LaHistoria

El artículo 127 de la Constitución, numeral 3, impone que los asambleístas tienen prohibido gestionar cargos públicos. Quien lo haga, perderá su condición de asambleísta. Lea esta noche en https://t.co/GmYdcuokG7 quién es la alta autoridad del parlamento involucrada en el tema. https://t.co/WJf2TKPNQv



Fuente: LaHistoria
rio hospital riobamba ginecologoayuda psicologica en linea

Botón volver arriba

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios